Luis Silva Bravo

Contreras Velozo

El pasado 10 de agosto la Presidencia de la República envió a la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley que, tras su discusión en el Congreso y en el evento de ser aprobado, modificará el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.

El Proyecto tiene por objeto llenar un vacío de nuestra legislación, que no contempla una regulación sistemática de esta modalidad de trabajo, lo cual genera incertidumbre a las partes de la relación laboral. De ser aprobado, esta nueva regulación entraría en vigencia el primer día del mes subsiguiente de la publicación del reglamento que deberá dictar el Ministerio del Trabajo en materia de higiene y seguridad. Además, dentro de un año desde su vigencia, las empresas cuyos trabajadores ya presten servicios a distancia deberán ajustarse a los términos del Proyecto de Ley.

 

Los aspectos más relevantes de este Proyecto son los siguientes:

1.- Modalidad de trabajo a distancia.

Se caracteriza al trabajo a distancia como aquel que se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa, bajo dependencia y subordinación del empleador. La prestación de servicios bajo esta modalidad puede darse desde el inicio de la relación laboral, así como también acordarse durante el transcurso de ésta. El trabajo a distancia es, entonces, siempre voluntario tanto para el trabajador como para el empleador.

Las partes deberán acordar el lugar o lugares en que el trabajador prestará los servicios. Si los servicios pueden prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, se podrá acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones, sin necesidad de especificarlo previamente.

2. Trabajo presencial y a distancia.

La modalidad de trabajo a distancia podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, es decir, se podrán combinar tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

Esta última parece ser una manera adecuada de prevenir el aislamiento tan propio del trabajador a distancia respecto de los otros trabajadores de la empresa. En efecto, esta combinación de trabajo presencial y a distancia le permitiría un reencuentro regular con sus compañeros de trabajo, evitando la falta de contacto con la empresa.

3.- Posibilidad de retorno.

Si el pacto se produce durante la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo no inferior a tres meses, dentro del cual cualquiera de ellas podrá retomar unilateralmente las mismas condiciones laborales convenidas con anterioridad.

Por el contrario, si la relación laboral se inició bajo esta modalidad, será necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

Algunas legislaciones comparadas prevén la existencia de un derecho del trabajador a la reversibilidad, esto es, que el trabajador a distancia conserve siempre la facultad de solicitar en cualquier tiempo la vuelta al trabajo en modalidad presencial, en las instalaciones de la empresa.

4.- Exclusión de jornada de trabajo.

Se mantiene la exclusión de límites a la jornada de trabajo para los trabajadores a distancia. Sin embargo, las partes podrán acordar una jornada limitada cuando la naturaleza de los servicios así lo permita. En estos casos el trabajador podrá distribuir libremente su jornada de trabajo, debiendo el empleador, a su costo, implementar un sistema adecuado para el control de los referidos límites.

5.- Nuevas cláusulas mínimas del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo en el que se adopte esta modalidad deberá contener todas las estipulaciones del artículo 10 del Código del Trabajo y, adicionalmente, otras menciones tales como: si el tiempo trabajado fuera de la empresa es total o parcial; el lugar o los lugares desde donde se prestarán los servicios; el tiempo de duración del acuerdo de trabajo a distancia; los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador; la determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios pactados; los gastos, costos de operación, mantenimiento y reparación relacionados a esta modalidad de trabajo que serán de cargo del empleador; la circunstancia de haber acordado que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades; y el plazo dentro del cual cualquiera de ellas podrá, unilateralmente, decidir volver a las condiciones laborales iniciales.

6.- Derechos colectivos.

El Proyecto establece un principio general de igualdad de trato. En efecto, los trabajadores que prestan servicios a distancia gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el Proyecto de Ley. De este modo, el trabajador a distancia contaría con iguales derechos en materia de remuneraciones, protección ante la discriminación, seguridad social, licencias médicas, respeto a la intimidad y privacidad, formación de sindicatos, participación en negociaciones colectivas, ser elegido representante de los trabajadores en instancias como el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, etc.

No obstante lo anterior, el ejercicio de otros de derechos laborales podría resultar conflictivo. A modo ejemplar, podemos citar el derecho a sala cuna. Qué duda cabe que la trabajadora a distancia debe ser considerada a fin de computar la existencia de 20 o más trabajadoras en la empresa. Sin embargo, ¿en qué situación queda esta trabajadora y su hijo menor de dos años si la empresa cumple tal obligación teniendo una sala cuna anexa a sus dependencias? En la práctica, la trabajadora que quisiera hacer uso de este derecho tendría que trasladar a su hijo a las dependencias de la empresa para luego retornar a su hogar a prestar servicios a distancia. Esta cuestión era resuelta en un proyecto de ley anterior (Boletín 7199-13) estableciendo que, en este caso, la trabajadora podría elegir entre utilizar los servicios de dicho establecimiento o recibir el pago de los costos de sala cuna.

7.- Higiene y seguridad.

Las condiciones específicas de higiene y seguridad a que deben sujetarse los trabajadores a distancia serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo.

En aquellos casos en que los servicios se presten desde el hogar u otro lugar único y determinado, el empleador deberá comunicar al trabajador las condiciones de higiene y seguridad que el puesto de trabajo debe cumplir y verificará el cumplimiento de dichas condiciones al inicio de la prestación de los servicios bajo esta modalidad, estando facultado para realizar una inspección presencial del mismo, previo consentimiento del trabajador.

Como se advierte, se trata de lograr un cierto equilibrio entre flexibilidad y seguridad. Ello es natural si se considera que el empleador tiene para con todos sus trabajadores el deber de proteger eficazmente su vida y salud.

Por este mismo motivo, sería razonable establecer expresamente que las autoridades fiscalizadoras puedan también inspeccionar directamente las condiciones del puesto del trabajo ubicado en el hogar del trabajador u otro lugar determinado, así como la correcta aplicación de las normas en materia de salud y seguridad.

Por su parte, el empleador debiera incorporar dentro del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un capítulo especial sobre trabajo a distancia, regulando de manera exhaustiva y complementaria las obligaciones, prohibiciones y sanciones que caben al trabajador sujeto a esta modalidad de prestación de servicios.

8.- Obligación de registro y fiscalización.

Dentro de los quince días siguientes a que se acuerde la modalidad de trabajo a distancia, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. Este órgano estará encargado de su fiscalización.

En definitiva, el Proyecto de Ley intenta conciliar la vida profesional con la familiar, confiriendo una mayor autonomía al trabajador, a la par que moderniza la organización del trabajo en la empresa. Es de esperar que en el curso del debate parlamentario se enriquezca su contenido, regulando esta modalidad de trabajo de forma tal que recoja el guante de la constante evolución del fenómeno laboral.